Entrada 19/02/2021
CAPITULO III
ESCALAFON NACIONAL DOCENTE
Decreto 2277 de 1979
Definición.
Creación y Grados.
Estructura del Escalafón.
Sección Primera: Estructura del escalafón.
Sección Segunda: Reglas especiales para ascenso.
Sección Tercera: Juntas de escalafón.
Sección Cuarta: Oficinas seccionales de escalafón.
Decreto 1278 de 2002
CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE
ARTÍCULO 16. Carrera docente. La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal. Se basa en el carácter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en el desempeño de su gestión y de las competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos para el efecto; y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el Escalafón.
ARTÍCULO 17. Administración y Vigilancia de la carrera docente. La carrera docente se orientará a atraer y a retener los servidores más idóneos, a promover el desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de los educadores y a procurar una justa remuneración, requiriendo al mismo tiempo una conducta intachable y un nivel satisfactorio de desempeño y competencias.
ARTÍCULO 18. Ingreso a la carrera. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los
educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente.
ARTÍCULO 19. Escalafón Docente. Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional.
ARTÍCULO 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).
ARTÍCULO 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente.
ARTÍCULO 22. Escalafón de Directivos Docentes
ARTÍCULO 23. Inscripción y Ascenso en el Escalafón Docente.
ARTÍCULO 24. Exclusión del Escalafón.
ARTÍCULO 25. Reingreso al servicio y al Escalafón Docente.
COMENTARIO:
En el 2277 Permanecer un docente en el Sistema Educativo Nacional aparece como un Derecho, mientras que en el 1278 se pierde, pues, el permanecer queda condicionado por la evaluación de las competencias, considerándola como Mérito.
Para ascensos en el 2277 se tiene en cuenta la antigüedad y la acreditación de los títulos y en el 1278 no basta con acreditar un título logrado, sino que además se deben presentar otros exámenes o pruebas para lograr dicho ascenso, pero se habla de una justa remuneración que no corresponde en ningún momento al trabajo y esfuerzo realizado por el docente. Además, si se quiere ascender el docente debe continuar capacitándose, lograr una especialización o maestría, sin embargo los costos de estos estudios no se justifican con el posible incremento de salario a que tenga lugar dicho título.
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