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Mostrando entradas de febrero, 2021

Comentario Final para la Elaboración del Trabajo en Grupo

- Comentario Final - Estudiante: Angela Senejoa La existencia simultánea de dos Decretos que regulan la labor propia de los docentes deja una visión totalmente diferente dentro de los maestros en cuanto a ventajas y desventajas entre el 2277 y el 1278, basados en temas como: estabilidad, evaluación, remuneración, reconocimiento, ascensos, acuerdos y desacuerdos de las condiciones laborales. El gobierno (MEN) tiene todo el control de las políticas educativas desde donde se reglamenta el ingreso, escalafón y factores salariales de todos los docentes que están prestando los servicios en las diferentes Instituciones Educativas. Si bien es cierto que el 1278 da importancia al concepto de profesionalización también es cierto que se desvirtúa con el concepto de función docente en donde la primera sigue lo correspondiente a reglamentación y especialización, la segunda debe tomarse como las tareas propias de la profesión docente o educador. “ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por obj...

Entrada 24/02/2021

CAPITULOS VIII, IX Y X Decreto 2277 de 1979 CAPITULO VIII Asimilaciones  Artículo 71. ASIMILACION DE DOCENTES AL NUEVO ESCALAFON.  Artículo 72. ASIMILACION POR DERECHOS ADQUIRIDOS 0 TIEMPO DE SERVICIO ACUMULADO.  Artículo 73. REQUISITOS NO UTILIZADOS. La experiencia docente y los cursos de capacitación o actualización realizados con anterioridad a la expedición de este decreto, que no se hayan hecho valer para clasificaciones anteriores, ni para efectos de la asimilación de que trata el presente capítulo, se tomarán en cuenta para posterior ascenso dentro del nuevo escalafón, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos en el artículo 10. Artículo 74. ASIMILACION DIFERIDA.  Artículo 75. ASIMILACION CON DOCE AÑOS DE SERVICIO.  Artículo 76. EFECTOS FISCALES.  CAPITULO IX Ascenso de educadores no titulados  Artículo 77. REGLAS ESPECIALES PARA PRIMARIA.  Artículo 78. REGLAS ESPECIALES PARA SECUNDARIA.  Artículo 79. ASCENSO DE EDUCADORES SI...

Entrada 23/02/2021

Análisis de los Capítulos VI y VII Decreto 2277 de 1979 CAPITULO VI Capacitación Artículo 56. DEFINICION.  Artículo 57. OBJETIVOS. La capacitación docente cumplirá los siguientes objetivos: a) Profesionalizar a los educadores sin título docente, que se encuentran en servicio; b) Actualizar a los educadores sobre los adelantos pedagógicos, científicos y tecnológicos; c) Actualizar a los educadores en las técnicas de administración, supervisión, planeamiento y legislación educativa; d) Especializar a los educadores dentro de su propia área de conocimientos; e) Proporcionar a los educadores oportunidades de mejoramiento profesional mediante los ascensos en el escalafón. Artículo 58. SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION.  CAPITULO VII Situaciones administrativas de los educadores  Artículo 59. DISTINTAS SITUACIONES.  Artículo 60. SERVICIO ACTIVO.  Artículo 61. TRASLADOS.  Artículo 62. LICENCIAS.  Artículo 63. LICENCIA ORDINARIA.  Artículo 64. LICENCIA POR...

Entrada 22/02/2021

Decreto  2277 de 1979 CAPITULO V Derechos, estímulos, deberes, prohibiciones y régimen disciplinario.  Sección 1ª  Derechos Artículo 36. DERECHOS DE LOS EDUCADORES. Los educadores al servicio oficial gozarán de los siguientes derechos: a) Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades del orden nacional y seccional; b) Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del escalafón; c) Ascender dentro de la carrera docente; d) Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan; e) Disfrutar de vacaciones remuneradas; f) Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley; g) Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes; h) Permanecer en el servicio y no ser desvinculado...