Comentario Final para la Elaboración del Trabajo en Grupo
- Comentario Final -
Estudiante: Angela Senejoa
La existencia simultánea de dos Decretos que regulan la labor propia de los docentes deja una visión totalmente diferente dentro de los maestros en cuanto a ventajas y desventajas entre el 2277 y el 1278, basados en temas como: estabilidad, evaluación, remuneración, reconocimiento, ascensos, acuerdos y desacuerdos de las condiciones laborales.
El gobierno (MEN) tiene todo el control de las políticas educativas desde donde se reglamenta el ingreso, escalafón y factores salariales de todos los docentes que están prestando los servicios en las diferentes Instituciones Educativas. Si bien es cierto que el 1278 da importancia al concepto de profesionalización también es cierto que se desvirtúa con el concepto de función docente en donde la primera sigue lo correspondiente a reglamentación y especialización, la segunda debe tomarse como las tareas propias de la profesión docente o educador.
“ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.”
Es importante pensar en un Estatuto pensado desde los propios profesores, para así, tener una comprensión más detallada de dicha norma y sus efectos en la función docente, teniendo en cuenta que el docente es el centro y protagonista de la educación.
A pesar que el gobierno ha establecido la carrera docente como “Régimen Especial”, algo anda mal en todo el sistema educativo. En el 2277 Permanecer un docente en el Sistema Educativo Nacional aparece como un Derecho, mientras que en el 1278 se pierde, pues, el permanecer queda condicionado por la evaluación de las competencias, considerándola como Mérito.
“ARTÍCULO 7. Ingreso al servicio educativo estatal. A partir de la vigencia de este decreto, para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el área de conocimiento de su formación.”
Para ascensos en el 2277 se tiene en cuenta la antigüedad y la acreditación de los títulos y en el 1278 no basta con acreditar un título logrado, sino que además se deben presentar otros exámenes o pruebas para lograr dicho ascenso, pero se habla de una justa remuneración que no corresponde en ningún momento al trabajo y esfuerzo realizado por el docente.
La representación del profesorado por intermedio de FECODE, realiza protestas y paros nacionales continuos, denunciando la desatención por parte del gobierno e inconvenientes que presentan los educadores; en donde se dice que principalmente los salarios de los maestros son demasiado bajos en relación con la importancia de su labor.
ARTÍCULO 46. Salarios y prestaciones. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalafón Docente de conformidad con el presente decreto; y según el título que acrediten, para los docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba; lo mismo que las remuneraciones adicionales para los directivos docentes, de acuerdo con los niveles educativos y el tamaño de la institución educativa que dirijan. El salario de ingreso a la carrera docente debe ser superior al que devengan actualmente los educadores regidos por el decreto-ley 2277 de 1979.
A la angustia de todas esas protestas en donde a pesar que consiguen el apoyo de otros sectores de trabajadores del país, se suma que los logros que obtienen en principio, el Estado los incumple. Por esta razón los docentes terminan cada año en las calles con el mismo pliego de peticiones. Aunque el gobierno siempre desmiente los incumplimientos y aduce que FECODE se acostumbró a pedir en las calles cosas insensatas, dejando sin clase a los jóvenes que asisten a las Instituciones Educativas en el país. Otro de los aspectos por los cuales los docentes se sienten desamparados es lo referente a la atención de la salud, las presiones por las múltiples evaluaciones a la que son sometidos y sobrecarga de funciones, hacinamiento escolar, entre otras están afectando la salud física y mental; en este aspecto la falta de idoneidad en la prestación de servicios de salud genera innumerables inconvenientes y con frecuencia deben acudir a médicos particulares.
Regresando a lo enunciado en el 1278, se habla de derechos en donde la profesionalización y calidad de vida de los docentes dista mucho de la realidad;
ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos: a. Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. b. Asociarse libremente. c. Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto. d. Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares. e. Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
Así, que una de las alternativas que encuentran los maestros para tratar de mejorar sus ingreso, son el de continuar estudios de especialización o maestría que les permitan ascender en el escalafón, sin embargo, estos pensamientos tropiezan al encontrar una serie de obstáculos y en algunos casos hacen desistir de esos propósitos de capacitación, pues si bien es cierto con grandes esfuerzos puede obtener un título, no es garantía suficiente para ascender en el escalafón, después de superar las evaluaciones de la Universidad para obtener el título, luego las del Ministerio de Educación, también debe esperar la disponibilidad presupuestal para que se haga efectivo en última instancia el incremento salarial.
ARTÍCULO 38. Formación y capacitación docente. La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento profesional, y estará dirigida especialmente a su profesionalización y especialización para lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.
Siempre se ha hablado de calidad de la educación, pero considerando la situación parece ser que los docentes no tienen incentivos suficientes, lo que representa que también los estudiantes no logren superar las diferentes competencias.
El docente o maestro aparte de estar pendiente de preparar, revisar, evaluar todo lo correspondiente a las clases de sus alumnos, tiene asimismo en mente las diferentes evaluaciones que tienen que pasar para lograr un posible ascenso, esperando también que se cuente con el rubro presupuestal correspondiente que lo lleve a mejorar su parte salarial. Además de acuerdo a diferentes indagaciones para la promulgación del 1278 no fueron tenidos en cuenta los maestros.
Aparte de ello, es muy cierto también que el gobierno ha minimizado los recursos generales para la Educación, por lo que igualmente dentro de las exigencias FECODE ha incluido solicitar la reforma constitucional al Sistema General de Participación (SGP) dentro del Plan Nacional de Desarrollo, tema por medio del cual se financia la Educación Pública y que actualmente se encuentra desfinanciada, además se enfocan en la mejora de las condiciones de todos los maestros.
En definitiva, lo fundamental es que el país tome la decisión de transformar el Sistema Educativo, en especial la política de los docentes y un esquema educativo apropiado a nuestro país, en donde se tenga en cuenta aspectos como: docentes, infraestructura, jornada escolar, recursos, materiales, gestión e intervención en salud, entre otros.
Con respecto a los docentes es indispensable que la mejora de la calidad sea indispensable y reiterando que las evaluaciones deben ser concertadas y se encaminen a ser Formativas, entendiendo que los docentes tienen un impacto muy importante en la calidad de la educación y que sin esta mejora otras inversiones que se hagan como la infraestructura educativa, materiales, organización de las Instituciones Educativas no van a tener ningún impacto. Con todo ello debemos recordar que los docentes son uno de los gremios más importantes y necesarios del país, pero a la vez de los más vulnerables y es indudable que una transformación de la educación requiere de la activa colaboración y coordinación entre distintos tipos de organismos: políticos, educativos, padres de familia, etc. En donde de todos ellos sobresale el grupo de docentes. En donde se exige docentes con un profundo conocimiento de la realidad y de la naturaleza de las nuevas demandas educativas, pero también es cierto que necesita de condiciones dignas de trabajo y de una organización institucional que permita poner en práctica sus conocimientos y su creatividad.
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