Entrada 24/02/2021
CAPITULOS VIII, IX Y X
Decreto 2277 de 1979
CAPITULO VIII
Asimilaciones
Artículo 71. ASIMILACION DE DOCENTES AL NUEVO ESCALAFON.
Artículo 72. ASIMILACION POR DERECHOS ADQUIRIDOS 0 TIEMPO DE SERVICIO
ACUMULADO.
Artículo 73. REQUISITOS NO UTILIZADOS. La experiencia docente y los cursos de capacitación o actualización realizados con anterioridad a la expedición de este decreto, que no se hayan hecho valer para clasificaciones anteriores, ni para efectos de la asimilación de que trata el presente capítulo, se tomarán en cuenta para posterior ascenso dentro del nuevo escalafón, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos en el artículo 10.
Artículo 74. ASIMILACION DIFERIDA.
Artículo 75. ASIMILACION CON DOCE AÑOS DE SERVICIO.
Artículo 76. EFECTOS FISCALES.
CAPITULO IX
Ascenso de educadores no titulados
Artículo 77. REGLAS ESPECIALES PARA PRIMARIA.
Artículo 78. REGLAS ESPECIALES PARA SECUNDARIA.
Artículo 79. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TITUTO ASIMILADOS A LOS GRADOS 2, 3, 4
Y 5.
Artículo 80. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TITULO ASIMILADOS AL GRADO 8.
Artículo 81. ASCENSO DE EDUCADORES SIN TITULO ASIMILADO AL GRADO 10.
CAPITULO X
Vigencia
Artículo 82. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente decreto deroga el decreto extraordinario 128 del 20 de enero de 1977 y demás disposiciones que le sean contrarias, salvo lo dispuesto en el artículo 76 del presente decreto, rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de septiembre de 1979.
Decreto 1278 de 2002
CAPÍTULO VIII
Asimilación.
ARTÍCULO 65. Asimilación. Los educadores con título profesional inscritos en el escalafón docente de conformidad con el decreto-ley 2277 de 1979 y vinculados en propiedad a un cargo docente o directivo docente estatal, podrán asimilarse al nuevo escalafón si se someten a la misma evaluación de desempeño y de competencias realizadas para superar el período de prueba aplicadas a los educadores que poseen su misma formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este decreto.
Los educadores que quieran asimilarse al nuevo escalafón y obtengan calificación satisfactoria en esta prueba, serán inscritos en el nuevo escalafón en el grado que les corresponda de conformidad con la formación que acrediten de acuerdo con el artículo 20 de este decreto, y serán ubicados en el primer nivel salarial de dicho grado, debiendo superar las otras evaluaciones y tiempos para cambiar de nivel salarial.
ARTÍCULO 66. Consecuencias de la asimilación. Para ser asimilado al nuevo escalafón docente se requiere renunciar al cargo anterior y ser nombrado de nuevo.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para la asimilación, una vez se provean en propiedad los cargos que hoy están siendo provistos por contrato de prestación de servicios o en provisionalidad. En todo caso, las asimilaciones procederán cuando las entidades territoriales tengan las disponibilidades presupuestales para atender las erogaciones que de ello se derive.
CAPÍTULO IX
Disposiciones especiales.
ARTÍCULO 67. Personal administrativo.
ARTÍCULO 68. Educadores de los establecimientos educativos privados. El régimen laboral aplicable a los educadores de los establecimientos educativos privados, será el establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos internos.
Los establecimientos educativos privados sólo podrán vincular a su planta docente personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, de acuerdo con lo dispuesto por el sistema de inspección, vigilancia y control de la educación y las normas reglamentarias que expida el Gobierno Nacional sobre el funcionamiento de este tipo de instituciones, para garantizar la idoneidad de las mismas y la calidad de la educación ofrecida.
ARTÍCULO 69. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 19 de Junio de 2002
COMENTARIO
En los capítulos VIII, IX y X dentro de los decretos 2277/79 y 1278/2002 se mencionan artículos referentes a la asimilación de los docentes para los escalafones dados en cada uno de ellos, el 2277 deroga el decreto extraordinario 128 del 20 de enero de 1977 y demás disposiciones que le sean contrarias, salvo lo dispuesto en el artículo 76 del presente decreto, rigiendo a partir de la fecha de su promulgación (14 de septiembre de 1979), donde se tiene en cuenta la antigüedad o tiempos de servicio y estudios realizados encontrando los ascensos por derecho; mientras que el 1278 que comenzó a regir a partir del 19 de Junio del 2002, llama la atención cuando en su artículo 65: asimilación, menciona: “Los educadores con título profesional inscritos en el escalafón docente de conformidad con el decreto-ley 2277 de 1979 y vinculados en propiedad a un cargo docente o directivo docente estatal, podrán asimilarse al nuevo escalafón si se someten a la misma evaluación de desempeño y de competencias realizadas para superar el período de prueba aplicadas a los educadores que poseen su misma formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este decreto.
Los educadores que quieran asimilarse al nuevo escalafón y obtengan calificación satisfactoria en esta prueba, serán inscritos en el nuevo escalafón en el grado que les corresponda de conformidad con la formación que acrediten de acuerdo con el artículo 20 de este decreto, y serán ubicados en el primer nivel salarial de dicho grado, debiendo superar las otras evaluaciones y tiempos para cambiar de nivel salarial”, además, artículo seguido 66. “Consecuencias de la asimilación. Para ser asimilado al nuevo escalafón docente se requiere renunciar al cargo anterior y ser nombrado de nuevo” y “las asimilaciones procederán cuando las entidades territoriales tengan las disponibilidades presupuestales para atender las erogaciones que de ello se derive, es acá en donde los educadores sobre todo antiguos no aceptan las disposiciones dadas, puesto que aparecen las evaluaciones y se maltratan en los beneficios adquiridos.
Por lo pronto siguen manejándose los dos decretos, mientras que el gobierno frente a los docentes sigue planteando en forma escrita (porque la realidad es muy distante), lo relacionado con la profesionalización y calidad de vida de los docentes y directivos docentes.
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