Entrada 23/02/2021
Análisis de los Capítulos VI y VII
Decreto 2277 de 1979
CAPITULO VI
Capacitación
Artículo 56. DEFINICION.
Artículo 57. OBJETIVOS. La capacitación docente cumplirá los siguientes objetivos:
a) Profesionalizar a los educadores sin título docente, que se encuentran en servicio;
b) Actualizar a los educadores sobre los adelantos pedagógicos, científicos y tecnológicos;
c) Actualizar a los educadores en las técnicas de administración, supervisión, planeamiento y legislación educativa;
d) Especializar a los educadores dentro de su propia área de conocimientos;
e) Proporcionar a los educadores oportunidades de mejoramiento profesional mediante los ascensos en el escalafón.
Artículo 58. SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION.
CAPITULO VII
Situaciones administrativas de los educadores
Artículo 59. DISTINTAS SITUACIONES.
Artículo 60. SERVICIO ACTIVO.
Artículo 61. TRASLADOS.
Artículo 62. LICENCIAS.
Artículo 63. LICENCIA ORDINARIA.
Artículo 64. LICENCIA POR ENFERMEDAD.
Artículo 65. PERMISOS REMUNERADOS.
Artículo 66. COMISIONES.
Artículo 67. VACACIONES.
Artículo 68. RETIRO DEL SERVICIO.
Artículo 69. RENUNCIA.
Artículo 70. PENSION.
Decreto 1278 de 2002
CAPÍTULO VI
Salarios, Incentivos, estímulos y compensaciones.
ARTÍCULO 46. Salarios y prestaciones. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992,
establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalafón Docente de conformidad con el presente decreto; y según el título que acrediten, para los docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba; lo mismo que las remuneraciones adicionales para los directivos docentes, de acuerdo con los niveles educativos y el tamaño de la institución educativa que dirijan.
El salario de ingreso a la carrera docente debe ser superior al que devengan actualmente los educadores regidos por el decreto-ley 2277 de 1979.
ARTÍCULO 47. Estímulos y compensaciones.
ARTÍCULO 48. Estímulos a la especialización, a la investigación, y a la innovación.
ARTÍCULO 49. Reglamentaciones.
CAPÍTULO VII
Situaciones Administrativas.
ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas.
ARTÍCULO 51. Servicio activo.
ARTÍCULO 52. Traslados.
ARTÍCULO 53. Modalidades de traslado.
ARTÍCULO 54. Comisión de servicios.
ARTÍCULO 55. Comisión de estudios
ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 57. Permisos.
ARTÍCULO 58. Permisos sindicales.
ARTÍCULO 59. Licencia no remunerada
ARTÍCULO 60. Licencia deportiva
ARTÍCULO 61. Vacaciones.
ARTÍCULO 62. Suspensión en el cargo
ARTÍCULO 63. Retiro del servicio.
ARTÍCULO 64. Exclusión del Escalafón Docente
COMENTARIO
Se habla que las capacitaciones son un derecho de los educadores en servicio, sin embargo, no se tiene en cuenta toda la inversión que tiene que hacerse para lograr un título como especialización o maestría, puesto que los obstáculos que se tienen para lograr el ascenso no corresponde a recuperar la inversión hecha, además que se crean unos requisitos para ello, que se convierten en nuevos retos para los docentes que ingresan con el Decreto 1278 del 2002, ya que existe una diferencia con el anterior decreto (2277 de 1979) en el que las condiciones de remuneración, ascenso y escalafón eran determinadas por el tiempo de servicio y la realización de estudios, por derecho; en el caso del Decreto 1278 es por competencia, , y explica el total rechazo y descontento de los docentes frente a los requisitos para lograr el ascenso en el escalafón y mejor remuneración, como es la evaluación.
A pesar de que la carrera docente se ha establecido como un “Régimen especial” se observa que en el 1278 las ventajas se han ido limitando conforme al aumento de requisitos, no hay en sí ninguna ventaja dado, sino que dificulta su desempeño ante las constantes evaluaciones para lograr un ascenso y buscar una mejor remuneración salarial y que comparada con otras profesiones o empleos, el salario no es esperanzador dando a entender que el trabajo como docente es subvalorado, reiterando lo escrito en el comentario anterior que en definitiva los educadores o docentes son los formadores de las futuras generaciones y han sido formadores o al menos han incidido en la formación de los demás profesionales.
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