Entrada 17/02/2021

A continuación, comienza el desarrollo de un análisis capítulo a capítulo de los decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002 del estatuto de profesionalización docente en Colombia.


CAPITULO I

DECRETO 2277 de 1979

  1. Definición: Regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de personas que desempeñan la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el Sistema Nacional de Educación, excepto el nivel superior.

  2. Profesión Docente: Se denominan Educadores.

Es el ejercicio de la enseñanza en cualquiera de los niveles.

  1. Educadores Oficiales: Que presten sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal.

  2. Educadores no oficiales: se regirán por las normas del código Sustantivo del Trabajo, los pactos y convenciones colectivas y reglamentos internos.


DECRETO 1278 de 2002

  1. Objeto: Establecer el estatuto de profesionalización docente, garantizando que la docencia sea ejercida pos educadores idóneos.

Ingreso, permanencia, ascenso, retiro; buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.

  1. Aplicación: Se aplicarán a quienes se vinculen a partir de la vigencia.

Ingresarán primero al servicio y si superan satisfactoriamente el período de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente.

  1. Profesionales de la educación: Las personas que posean el Título de Licenciado en Educación expedido por una Institución de educación superior.

  2. Función Docente: Es aquella que implica la realización de procesos sistemáticos de Enseñanza – Aprendizaje. Comprende también actividades curriculares no lectivas, servicio de orientación estudiantil, atención a la comunidad, padres de familia, actividades de planeación y evaluación Institucional.

  3. Docentes: Personas que desarrollan labores académicas.

  4. Directivos docentes: Rector, coordinadores.



COMENTARIO:

Inicialmente me nace la inquietud de cómo se regulaba la educación anteriormente en nuestro país.


ANÁLISIS DEL PRIMER CAPITULO DE CADA DECRETO.

En el Capítulo I del 2277, dice: Regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro.

Mientras que el Decreto 1278, el Objeto es: Establecer el Estatuto de Profesionalización Docente, … buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional, además que los profesionales de la educación son personas que poseen Título Profesional de LICENCIADO EN EDUCACIÓN expedido por una Institución de Educación Superior. Acá, me asalta la pregunta como ingenieros, administradores y otros ejercen la docencia cuando dentro de los planes de estudio no han tenido acercamiento con la parte pedagógica o didáctica, sino han sido encaminados a dirigir otras labores.

Volviendo al 1278 dentro de la Aplicación, dice: ingresaran al servicio y si superan satisfactoriamente el periodo de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente, desvirtuando entonces el Título Profesional de LICENCIADO EN EDUCACIÓN, significando así la aparición de evaluación para docentes. ¿Será que, en la ingeniería, arquitectura, medicina, … hay evaluaciones periódicas para dichos profesionales?


VENTAJAS: Ser reconocido como Docente en los distintos niveles y modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional, exceptuando el nivel superior.


DESVENTAJAS: Comienza el 1278 todo un proceso con inscripción, méritos, que además requiere exigencia y tiempo.


Comentarios