Entrada 18/02/2021

CAPITULO II

Decreto 2277 de 1979

  1. Nombramientos: A partir de la fecha solo podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales quienes posean Título Docente o acrediten estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente. Vienen requisitos por niveles.

  2. Provisión de cargos.

  3. Nombramientos ilegales: Todo nombramiento que no cumpla con las estipulaciones fijadas en los artículos 5 y 6.


Decreto 1278 de 2002

Art. 7 Ingreso al Servicio de Educación Estatal: Se requiere poseer título de Licenciado o Profesional, superar el concurso de méritos.

  1. Concurso para ingreso: A través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes… se determina su inclusión en el listado de elegibles.

  2. Etapas del concurso: Convocatoria, inscripción y presentación de documentos, verificación, selección, publicación, aplicación de prueba psicotécnica, entrevista y valoración de antecedentes, clasificación, publicación de resultados, listado de legibles.

  3. Requisitos para Directivos Docentes.

  4. Provisión de cargos: A quien ocupe el primer lugar en el listado de elegibles.

  5. Nombramiento en Periodo de Prueba: 4 meses, luego evaluación de desempeño laboral y competencias.

  6. Nombramientos Provisionales.

  7. Encargos: Temporalmente a personas vinculadas en Propiedad.

  8. Prohibición: No podrá proveerse, cuando haya listado de elegibles. Agotado el listado, convocar a nuevo concurso dentro de los 4 meses siguientes.




COMENTARIO: 

Decreto 2277 de 1979

Se reitera el nombramiento de quienes posean Título Docente o acrediten estar inscritos en el Escalafón Docente, en donde se observó en ocasiones el nombramiento a través de políticos y personas influyentes dentro del sector educativo.


Decreto 1278 de 2002

Aparece entonces los nombramientos dependiendo de las convocatorias, superando exámenes o pruebas, para luego seguir en listado de elegibles, período de prueba y de nuevo evaluaciones de desempeño.  Así que, existe una evaluación permanente y la incertidumbre del docente para continuar laborando y se suma que en ocasiones las evaluaciones no son objetivas y se convierten en cierto sentido en instrumentos de castigo o sanción, dependiendo también de los directivos. También aparece el ingreso de profesionales NO LICENCIADOS que no tienen habilidades o conocimientos en procesos de Enseñanza – Aprendizaje, ya que insisto no tienen formación pedagógica.

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