Entrada 20/02/2021
CAPITULO IV
Decreto 2277 de 1979
CARRERA DOCENTE.
Sección 1ª.
Principios generales
Artículo 26. DEFINICION. La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la
profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el
empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación
permanentes, establece el número de grados del escalafón docente y regula las condiciones de
inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo, así como la promoción a los cargos
directivos de carácter docente.
Artículo 27. INGRESO A LA CARRERA. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera
docente los educadores oficiales que estén inscritos en el escalafón docente, sean designados
para un cargo docente en propiedad y tomen posesión del mismo.
Artículo 28. ESTABILIDAD. El educador escalafonado al servicio oficial no podrá ser
suspendido o destituido del cargo, sin antes haber sido suspendido o excluido del escalafón. Ningún educador podrá ser aplazado, suspendido o excluido del escalafón sino por ineficiencia
profesional o mala conducta comprobadas, en los términos establecidos en el capítulo V.
Constituyen excepción a esta norma general los casos contemplados en los artículos 29 y 30
del presente estatuto.
Artículo 29. DESTITUCION POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
Artículo 30. SUSPENSION DEL CARGO SIN SUSPENSION DEL ESCALAFON.
Artículo 31. PERMANENCIA. El educador tiene derecho a permanecer en el servicio mientras
no haya sido excluido del escalafón o no haya alcanzado la edad de sesenta y cinco (65) años
para su retiro forzoso.
Sección 2ª.
Cargos directivos de la educación oficial.
Artículo 32. CARACTER DOCENTE.
Artículo 33. REQUISITOS.
Artículo 34. NOMBRAMIENTO EN CARGOS DIRECTIVOS.
Artículo 35. CARGOS ADMINISTRATIVOS.
Decreto 1278 de 2002
EVALUACION.
ARTÍCULO 26. Evaluación. El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente. Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la labor correspondiente, y en tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor.
La evaluación verificará que, en el desempeño de sus funciones, los servidores docentes y directivos mantienen niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifican la permanencia en el cargo, los ascensos en el Escalafón y las reubicaciones en los niveles salariales dentro del mismo grado.
ARTÍCULO 27. Tipos de evaluación: Existirán por lo menos los siguientes tipos de evaluación:
a. Evaluación de período de prueba.
b. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual.
c. Evaluación de competencias.
ARTÍCULO 28. Objetivos de la evaluación. La evaluación tiene como objetivos:
a. Estimular el compromiso del educador con su desarrollo profesional, su rendimiento y la capacitación continua, en búsqueda del mejoramiento de la calidad de la educación.
b. Conocer los méritos de los docentes y directivos docentes y comprobar la calidad de su actuación frente al estudiantado y a la comunidad, en lo atinente al desempeño de sus funciones.
c. Medir la actualización pedagógica y los conocimientos específicos, con el fin de detectar necesidades de capacitación y recomendar métodos que mejoren el rendimiento en su desempeño.
d. Estimular el buen desempeño en el ejercicio de la función docente mediante el reconocimiento de estímulos o incentivos.
e. Establecer sobre bases objetivas cuáles docentes y directivos docentes deben permanecer en el mismo grado y nivel salarial o ser ascendidos, reubicados en el nivel salarial siguiente, o separados del servicio, por no alcanzar los niveles mínimos de calidad exigidos para el desempeño de las funciones a su cargo.
ARTÍCULO 29. Principios de la evaluación.
ARTÍCULO 30. Alcance de la evaluación. La evaluación de los docentes y directivos docentes comprenderá al menos la preparación profesional, el compromiso y competencias, la aplicación al trabajo, y medirá de manera objetiva la responsabilidad profesional y funcional; la formación o perfeccionamiento alcanzado; la calidad de desempeño; la capacidad para alcanzar los logros, los estándares o los resultados de sus estudiantes, y los méritos excepcionales.
ARTÍCULO 31. Evaluación de período de prueba. Al término de cada año académico se realizará una
evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.
ARTÍCULO 32. Evaluación de desempeño.
ARTÍCULO 33. Instrumentos de evaluación de desempeño.
ARTÍCULO 34. Aspectos a evaluar en el desempeño:
ARTÍCULO 35. Evaluación de competencias.
ARTÍCULO 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias.
COMENTARIO:
Este capítulo tal vez es uno de los que ha desatado mayor inconformismo en el magisterio del país y ha sido una de las causas para las constantes protestas que dirigen los docentes y directivos docentes. Al leer el 1278 se evidencia que las condiciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) hacen de la Carrera Docente una Carrera de evaluaciones u obstáculos que tienen los maestros para mejorar en su escalafón. La primera evaluación es aquella para ingresar a la carrera docente, luego evaluación del período de prueba, evaluación de desempeño y de competencias. Todo ello conlleva a que el maestro diligencie un montón de formularios y documentos o papelería, preocupándose en ocasiones por mostrar resultados al rector o superior, dejando en muchas oportunidades de engrandecer procesos de aprendizaje y mejoramiento de la enseñanza.
Siempre se ha hablado de calidad de la educación, pero considerando la situación parece ser que los docentes no tienen incentivos suficientes, lo que representa que también los estudiantes no logren superar las diferentes competencias.
El docente o maestro aparte de estar pendiente de preparar, revisar, evaluar todo lo correspondiente a las clases de sus alumnos, tiene asimismo en mente las diferentes evaluaciones que tienen que pasar para lograr un posible ascenso, esperando también que se cuente con el rubro presupuestal correspondiente que lo lleve a mejorar su parte salarial. Además de acuerdo a diferentes indagaciones para la promulgación del 1278 no fueron tenidos en cuenta los maestros. Sin embargo, podría decirse que no es estar en desacuerdo con las evaluaciones, sino que estas también sean concertadas con quienes sean evaluados y se encaminen hacia evaluaciones formativas y no sancionatorias.
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