Paso 5 Interpretación Critica - Aportes Individuales trabajo Colaborativo


Para el efectivo desarrollo del paso 5 fue acordado por los integrantes del grupo colaborativo la elección de dos preguntas por integrante de la guía de actividades para responder de forma individual debido al corto tiempo con el cual se contó para realizar el presente trabajo.


De mi parte las preguntas que elegí fueron las siguientes:

g)¿Cuál es la finalidad de la aplicabilidad de este título 3 prestación del servicio educativo capítulo 1 aspectos pedagógicos y organizacionales generales del decreto 1075 de 2015?

Tiene por finalidad el de orientar el ejercicio de competencias y aplicar normas reglamentarias en el servicio público de educación formal prestado por las Instituciones Educativas tanto del estado, privadas, de servicio comunitario, cooperativo, solidario o sin ánimo de lucro; pretendiendo reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas para el mejoramiento de la calidad, cobertura y mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos, con su gobierno escolar y organización institucional para lograr una adecuada articulación del servicio educativo procediendo dentro de sus responsabilidades a adecuar sus Proyectos Educativos Institucionales cumpliendo con las disposiciones dadas.


h)¿Cómo aplica?¿Con qué presupuestos, materiales, instrumentos y pautas funciona?

Aplica de acuerdo y conformidad de lo expuesto en la Constitución Nacional y las leyes 715 del 2001 y 115 de 1994 en cuanto al compromiso de la formación de los menores en donde el estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación obligatoria de ellos.

Acá se entregan las obligaciones que se deben cumplir en cuanto a:

Proyecto Educativo Institucional, Gobierno escolar y organización institucional, orientaciones curriculares, servicio social estudiantil (como integrarse a la comunidad para favorecer a su mejoramiento social, cultural y económico, desarrollando valores de responsabilidad y solidaridad dentro de su entorno).

De acuerdo con el PEI y para brindar al alumno información y soporte pedagógico sobre cada una de las asignaturas o proyecto pedagógico las Instituciones Educativas deben comprar o adquirir los diferentes textos seleccionados y necesarios con el fin de guiar al estudiante en la práctica de la experimentación y de la observación, apartándolo de la repetición memorística.

Para lo anterior funcionara el BIBLIOBANCO en la biblioteca de la Institución Educativa contando, además, con diccionarios, enciclopedias temáticas, publicaciones periódicas, variedad de libros de consulta, materiales audiovisuales e informáticos y otros destinados a colaborar en el hábito de la lectura y una apropiación efectiva de la cultura.

En cuanto a otros materiales el docente podrá mediante su creatividad diseñar materiales didácticos para orientar el proceso formativo de los estudiantes, para lo cual los establecimientos educativos proporcionaran los medios y recursos necesarios para su elaboración y reproducción.

Se menciona además que el material y equipo educativo se define como las ayudas didácticas o medios que facilitan el proceso pedagógico, en donde se incluyen materiales de dotación personal(cuadernos, lápices, medios magnéticos de uso personal, entre otros) y aquellos equipos que deben ser adquiridos por la Institución Educativa, de dotación institucional (ayudas audiovisuales, auditivas, talleres, laboratorios, videograbadoras, microcomputadores de uso docente, entre otros), además que cada establecimiento educativo debe contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes, según los requisitos mínimos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

 
Adicionalmente la guía solicitaba la realización de un comentario a una de las opiniones compartidas en el foro por otro integrante del grupo colaborativo.


Por lo cual de mi parte tome la iniciativa de comentar los aportes realizados por Erika Congote.

COMENTARIO AL ESCRITO DE ERIKA:

Efectivamente el Decreto 1075 DEL 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de la Educación DURSE) es un compendio normativo que entro en vigencia el 26 de mayo de 2015 y en su Título 3, Capitulo 1 expresa su aplicabilidad al servicio público de educación formal que prestan los establecimientos educativos del Estado, privados, de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. En donde su definición debe ayudar a la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos, con el objetivo de lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.

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