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Entrada 20/02/2021

CAPITULO IV Decreto 2277 de 1979 CARRERA DOCENTE. Sección 1ª. Principios generales Artículo 26. DEFINICION. La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanentes, establece el número de grados del escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo, así como la promoción a los cargos  directivos de carácter docente. Artículo 27. INGRESO A LA CARRERA. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores oficiales que estén inscritos en el escalafón docente, sean designados  para un cargo docente en propiedad y tomen posesión del mismo. Artículo 28. ESTABILIDAD. El educador escalafonado al servicio oficial no podrá ser  suspendido o destituido del cargo, sin antes haber sido suspendido o excluido del escalafón...

Entrada 19/02/2021

CAPITULO III ESCALAFON NACIONAL DOCENTE        Decreto 2277 de 1979 Definición. Creación y Grados. Estructura del Escalafón. Sección Primera: Estructura del escalafón. Sección Segunda: Reglas especiales para ascenso. Sección Tercera: Juntas de escalafón. Sección Cuarta: Oficinas seccionales de escalafón. Decreto 1278 de 2002 CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE ARTÍCULO 16. Carrera docente. La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal. Se basa en el carácter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en el desempeño de su gestión y de las competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos para el efecto; y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el Escalafón. ARTÍCULO 17. Administración y Vigilancia de la carrera docente. La carrera doce...

Entrada 18/02/2021

CAPITULO II Decreto 2277 de 1979 Nombramientos: A partir de la fecha solo podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales quienes posean Título Docente o acrediten estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente. Vienen requisitos por niveles. Provisión de cargos. Nombramientos ilegales: Todo nombramiento que no cumpla con las estipulaciones fijadas en los artículos 5 y 6. Decreto 1278 de 2002 Art. 7 Ingreso al Servicio de Educación Estatal: Se requiere poseer título de Licenciado o Profesional, superar el concurso de méritos. Concurso para ingreso: A través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes… se determina su inclusión en el listado de elegibles. Etapas del concurso: Convocatoria, inscripción y presentación de documentos, verificación, selección, publicación, aplicación de prueba psicotécnica, entrevista y valoración de antecedentes, clasificación, publicación...

Entrada 17/02/2021

A continuación, comienza el desarrollo de un análisis capítulo a capítulo de los decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002 del estatuto de profesionalización docente en Colombia. CAPITULO I DECRETO 2277 de 1979 Definición: Regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de personas que desempeñan la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el Sistema Nacional de Educación, excepto el nivel superior. Profesión Docente: Se denominan Educadores. Es el ejercicio de la enseñanza en cualquiera de los niveles. Educadores Oficiales: Que presten sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal. Educadores no oficiales: se regirán por las normas del código Sustantivo del Trabajo, los pactos y convenciones colectivas y reglamentos internos. DECRETO 1278 de 2002 Objeto: Establecer el estatuto de profesionalización docente, garantizando que la docencia sea ejercida pos educador...